EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: DIONICIA MARGARITA RÍOS MEDINA
ABOGADO: MARIA D. PIÑA DE RODRIGUEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.020

Por escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2005, por la ciudadana DIONICIA MARGARITA RÍOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.854.539 asistida por la abogada en ejercicio MARIA D. PIÑA DE RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.178, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 288, Tomo I, Año 1952, de la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo del Municipio Naguanagua y Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada “A”.
Por auto de fecha 14 de Enero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.020, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error material al momento de escribir el nombre de su padre, ya que fue asentado como INOCENCIO RÍOS, cuando su verdadero nombre es JOSÉ INOCENTE RIOS; Para los efectos probatorios el solicitante consigno copia Certificada de su Acta de Matrimonio, copia simple del Acta de Nacimiento y de la Cédula de Identidad del padre del solicitante; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 288, Tomo I, Año 1952, en el sentido que donde dice: “INOCENCIO RIOS” debe decir: “JOSÉ INOCENTE RIOS” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR