En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ERIKA ECKHOLT GUERRERO, en su carácter de Defensora de Oficio de la parte demandada, contra la decisión proferida por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 27 de Febrero de 2.003; y CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Abogado EDUARDO DIAZ SANTOS, contra el ciudadano RICARDO ALEJANDRO MOFORTE REBOLLEDO, todos anteriormente identificados, y ASI SE DECIDE.;