A la luz del contenido de la norma retro señalada y luego de revisar las actas que conforman el presente expediente, se constata que el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución; en virtud de la cual, se colige que la Reposición solicitada en los términos antes expuestos NO ES PROCEDENTE, y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en virtud de que con la presentación del escrito de fecha 05 de Agosto del 2.004, la parte demandada trae a los autos elementos que motivan una incidencia en esta etapa del juicio, en consecuencia, este Tribunal ordena la apertura del procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzará a transcurrir una vez que conste a los autos la Notificación de las partes, a quienes se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 233 del código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.