este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio, cuyo asiento es el N° 96, folios 107, Tomo Nro. 01, del año 1.962. Donde dice LORENZA NIEVES LORENZO PEREZ, deberá decir NIEVES LORENZO PEREZ, que es lo correcto; y donde dice ELTORE GIOVANNI MASTRANGIOLI, deberá decir ETTORE GIOVANNI MASTRANGIOLI y ASI SE DECIDE