REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: NIEVES LORENZO DE MASTRANGIOLI

ABOGADA: OLGA MENDOZA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (FORMA SUMARIA)

EXPEDIENTE: 50.454

SENTENCIA: DEFINITVA

Por escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2.004, la ciudadana NIEVES LORENZO DE MASTRANGIOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.141.707 de este domicilio, asistida por la abogada OLGA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.455.026, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.177, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acto celebrado en fecha 15 de Noviembre de 1.962, por ante la Prefectura del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nro. 96. folio 107.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2.004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.454 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITIO, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega la solicitante que su Acta de Matrimonio adolece de error de trascripción, en los términos que a continuación se exponen:
“1) Se le identificó incorrectamente como: LORENZA NIEVES, siendo su verdadero nombre NIEVES. Es decir que su nombre y Apellidos correctos son NIEVES LORENZO DE MASTRANGIOLI.
2) En dicha acta de Matrimonio se identificó a su cónyuge como: ELTORE lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es ETTORE. Es decir que su nombre y Apellidos correctos son ETTORE GIOVANNI MASTRANGIOLI

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.-) Copia Fotostática de su cédula de identidad y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, Nro. 276, Folio 65, del año 1.942 expedida por la Prefectura del Municipio Bejuma Distrito Bejuma del Estado Carabobo; 2) Copia fotostática y copia del pasaporte del ciudadano ETTORE GIOVANNI MASTRANGIOLI.

Analizados los procedentes documentos, los mismos se aprecian con todo su valor probatorio; y de los mismos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, probando lo alegado por la solicitante y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en virtud de lo cual este Tribunal declara PROCEDENTE la Rectificación del Acta de Matrimonio en FORMA SUMARIA ordenando las correcciones correspondientes, y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio, cuyo asiento es el N° 96, folios 107, Tomo Nro. 01, del año 1.962. Donde dice LORENZA NIEVES LORENZO PEREZ, deberá decir NIEVES LORENZO PEREZ, que es lo correcto; y donde dice ELTORE GIOVANNI MASTRANGIOLI, deberá decir ETTORE GIOVANNI MASTRANGIOLI y ASI SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Dieciseis (16) días del mes de Junio de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro. 50.454
Labr.-