Se declara: ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), incoada por los abogados LEONARDO D´ONOFRIO MANZANO y COROMOTO DE JESÚS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio AVICOLA LA GUASIMA DE VALENCIA, S.R.L., contra el ciudadano PIO PELOSI, todos anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.