REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MAFALDA PONTILLO CHIAVELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.453.511 y de este domicilio.
ABOGADO: ÁNGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 14.011.
DEMANDADO: EUCLIDES RENÉ BONILLA NAHAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.154.118 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – INADMISIBILIDAD
EXPEDIENTE: 56.906

Vista la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el abogado ÁNGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 14.011, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAFALDA PONTILLO CHIAVELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.453.511 y de este domicilio, contra el ciudadano EUCLIDES RENÉ BONILLA NAHAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.154.118 y de este domicilio, para decidir sobre su admisibilidad, el Tribunal observa:
El petitorio libelar fue formulado por el actor entre otros, en los siguientes términos:

(Sic) “…para que convenga en la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES y que pague a mi mandante o a ello sea condenado a lo siguiente: … omissis…SÉPTIMA.- En pagarle a mi mandante el valor del inmueble, en caso de que la decisión que recaiga en el procedimiento iniciado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, afecte el inmueble, en consecuencia a todo evento señalo como valor del inmueble la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00)…”

En el caso de autos, el accionante está condicionando la existencia de una pretensión de pago a un acontecimiento futuro e incierto, al peticionar (sic) “… En pagarle a mi mandante, el valor del inmueble, en caso de que la decisión que recaiga en el procedimiento iniciado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, afecte el inmueble…”, y si bien es cierto que esta clase de obligación está prevista en nuestro Código Civil en sus artículos 1197 y 1198, no menos es cierto, que este Despacho no puede admitir tal petitorio por ser contrario al orden público, ya que condicionaría ad initio el fallo que deba recaer en la presente causa, a una condición suspensiva que dependería de la actividad de un tercero ajeno a las partes.
Dados los razonamientos anteriores, la demanda así presentada por el abogado ÁNGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 14.011, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAFALDA PONTILLO CHIAVELLI, contra el ciudadano EUCLIDES RENE BONILLA NAHAR, todos debidamente identificados en autos, resulta ser INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2.013.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abog. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW,

La Secretaria Titular,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 56.906
HBF/ar.