SE DECLARA SIN LUGAR la OPOSICION A LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas en fecha 24 de Enero de2011, por el entonces Juzgado de la causa, que lo era el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en consecuencia RATIFICA, las medidas cautelares decretadas, las cuales son: PRIMERO: Solicitar al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, se abstenga de protocolizar el documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, el 14 de Noviembre de 2005, bajo el Número 20, Tomo 186, hasta tanto se resuelva la presente demanda.
SEGUNDO: Ordenar al Centro Médico Valle de San Diego mantener en su cargo como DIRECTOR GENERAL al ciudadano MIGUEL YLDEMARO CUNIN ASTUDILLO, ya identificado, hasta tanto se resuelva la presente demanda.