SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un: "(Sic) (...) Inmueble (...) constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el No. 23, la cual forma parte de un lote de Mayor extensión marcado con el número y letra 23-B, situado en la Urbanización Monteserino, Sector Uno (1), en jurisdicción del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan del documento de Parcelamiento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 29 de octubre de 1981, bajo el No. 10, Tomo 7, Protocolo Primero y Documentos de Reparcelamiento protocolizados por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 10 de abril de 1986, bajo el No. 11, folios 1 al 7, Tomo 4 y el 01 de febrero de 1990, bajo el No. 11, folios 1 al 30, Tomo 8, todos del Protocolo Primero. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y un .....