REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: MIGDALIA ESTHER GONZÁLEZ ÁLVAREZ Y SANDRA CRISTINA HIDALGO FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.345.131 y V-7.096.520, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.399 y 94.996, ambas de este domicilio.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROSA INES II, R.L; registrada ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 37, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 46.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS (QUERELLA INTERDICTAL)
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 56.566

I
Por escrito de fecha 28 de febrero de 2011, las abogados MIGDALIA ESTHER GONZÁLEZ ÁLVAREZ Y SANDRA CRISTINA HIDALGO FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.345.131 y V-7.096.520, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.399 y 94.996, ambas de este domicilio, en ejercicio de sus propios derechos, interpusieron formal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROSA INES II, R.L; registrada ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 37, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 46, en la persona de su representante legal ciudadana DOMINGA MARÍA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.326.012 y de este domicilio.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; se ordenó el desglose del Escrito anterior para sustanciarlo mediante pieza separada que se ordenó abrir. Posteriormente, en esa misma fecha, se admite la demanda interpuesta, intimándose a la parte demandada para que comparezca ante ese Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a consignar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00) o a ejercer los recursos que le confiere la Ley.
Por diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2011 la abogado SANDRA CRISTINA HIDALGO FIGUEREDO, ya identificada, solicitó que se decretaran las Medidas Cautelares solicitadas; asimismo consignó los fotostatos y los emolumentos necesarios para que el Alguacil “(Sic) práctique la intimación de la demandada”.
En fecha 28 de julio de 2011, mediante Sentencia Interlocutoria proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; se negó la Medida Cautelar solicitada.
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2011, se ordenó librar a instancia de parte la respectiva Boleta de Intimación.
Por diligencia suscrita en fecha 06 de marzo de 2012 la abogado MIGDALIA ESTHER GONZÁLEZ ÁLVAREZ, ya identificada, solicitó el abocamiento de la Juez Provisorio de este Juzgado; así como la citación de la ciudadana DOMINGA MARÍA FLORES. Por auto de fecha 12 de abril de 2012, el Tribunal se pronuncia notificándole a la diligenciante que dicha Juez se encontraba abocada en la Pieza Principal de la presente causa, abocamiento del cual está en conocimiento la ciudadana DOMINGA MARÍA FLORES.
Por diligencia suscrita en fecha 22 de mayo de 2012, la abogado SANDRA HIDALGO, solicitó al Tribunal que sentencie en los términos ahí expuestos. Dicho pedimento fue ratificado mediante diligencias suscritas en fecha 19 de julio de 2012, por la abogada SANDRA HIDALGO, y en fecha 19 de septiembre de 2012, por la abogada MIGDALIA ESTHER GONZÁLEZ ÁLVAREZ. Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2012, el Tribunal tomó nota de lo peticionado, para proveer lo conducente una vez que hayan sido revisadas la totalidad de las actas que conformas el presente expediente notificándose a las partes de cualquier pronunciamiento.
Por diligencia suscrita en fecha 30 de octubre de 2012, la abogada SANDRA HIDALGO, ratificó su solicitud de Sentencia. Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2012, el Tribunal a los fines de su pronunciamiento ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a los fines de que informe los días de despachos transcurridos durante las fechas indicadas. Dicho pedimento fue ratificado por auto de fecha 15 de noviembre de 2012.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2012, se agregó a los autos Cómputo remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

II
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa:
PRIMERO: En fecha 03 de marzo de 2011, se admitió la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios.
SEGUNDO: En fecha 27 de junio de 2011 la abogado SANDRA CRISTINA HIDALGO FIGUEREDO, ya identificada, consignó las copias fotostáticas respectivas y los emolumentos, a los fines de elaborar la Compulsa, la cual se libró en fecha 03 de octubre de 2011.
En este orden de ideas, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue… Omissis...
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (…)”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, la Sala de Casación Civil respecto a las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de 30 días siguientes a la admisión de la demanda, previsto en la norma supra transcrita, en decisión Nro. 00537, de fecha 6 de julio de 2004, Exp. Nro. 01-000436, en el caso de José Ramón Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual, estableció:

“(...) Siendo así esta Sala establece, que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.” (Subrayado del Tribunal, negrillas de la Sala)

Asimismo, esta Juzgadora estima conveniente citar el contenido de la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2011, Expediente Nro. 13.162, que con base en el criterio parcialmente supra citado, advierte:

“(…) Así entonces, del criterio jurisprudencial antes transcrito se desprende con meridiana claridad, la necesidad de que conste en el expediente el cumplimiento de la parte demandante de su obligación de poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, mediante la presentación de diligencia del demandante y constancia efectuada por el Alguacil del Tribunal, sin que sea suficiente que el demandante haya consignado las copias del libelo para la elaboración de la compulsa.

… Omissis...

Como quiera que en los treinta días siguientes al 30 de noviembre de 2010, fecha de admisión de la demanda, la parte demandante no logró citar a ninguno de los demandados, ni cumplió con la carga de poner a la orden de los alguaciles ni del tribu[n]al de la causa ni de ninguno de los dos tribunales comisionados, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación, tal como lo exige la jurisprudencia de nuestra máxima jurisdicción, habida cuenta que el instituto de la perención es de eminente orden público y por ende las actuaciones de las partes posteriores a su consumación no revierten su efecto, es forzoso para este sentenciador declarar consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En el caso sub iudice, dicho lapso de 30 días, dentro del cual la parte actora debió haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley, transcurrió durante los siguientes días:

MARZO 2011

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
03 04 05 06
07 08 09 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31

Total: 28 días continuos

En fecha 03 de marzo de 2011 fue admitida la demanda.



ABRIL 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03
04 05 06 07 08 09 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30

Total: 30 días continuos

MAYO 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01
02 03 04 05 06 07 08
09 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31

Total: 31 días continuos

JUNIO 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03 04 05
06 07 08 09 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30

Total: 30 días continuos
JULIO 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03
04 05 06 07 08 09 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

Total: 31 días continuos

AGOSTO 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03 04 05 06 07
08 09 10 11 12 13 14

Total: 14 días continuos

Del 15 de agosto 2011 al 15 de septiembre de 2011, no se computa por ser parte del Receso Judicial.

SEPTIEMBRE 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30

Total: 15 días continuos

OCTUBRE 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02
03 04 05 06 07 08 09
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
31

Total: 31 días continuos

NOVIEMBRE 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03 04 05 06
07 08 09 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30

Total: 30 días continuos

DICIEMBRE 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03 04
05 06 07 08 09 10 11
12 13

Total: 13 días continuos


Mediante Acta de fecha 13 de diciembre de 2011, el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer de la presente causa.

JULIO 2012
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
25 26 27 28 29
30 31

Total: 06 días continuos


Por Sentencia de fecha 25 de julio de 2012 se ordenó la Reposición de la causa al estado en que se encontraba la misma para el momento en que este Juzgado le dio entrada en fecha 28 de febrero de 2012; dejándose a salvo el abocamiento de la presente causa realizado en fecha 08 de marzo de 2012, junto con las notificaciones que del mismo se hayan impuesto las partes; así como la Sentencia de fecha 21 de junio de 2012, mediante la cual se ordenó la reanudación de la presente causa.

AGOSTO 2012

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03 04 05
06 07 08 09 10 11 12
13 14

Total: 14 días continuos

Del 15 de agosto 2011 al 15 de septiembre de 2011, no se computa por ser parte del Receso Judicial.

SEPTIEMBRE 2012
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30

Total: 15 días continuos

OCTUBRE 2012
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03 04 05 06 07
08 09 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31

Total: 31 días continuos

NOVIEMBRE 2012
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03 04
05 06 07 08 09 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30

Total: 30 días continuos


DICIEMBRE 2012
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02
03 04 05 06 07 08 09
10

Total: 10 días continuos
TOTAL: 359 días continuos

Por lo tanto, una vez admitida la demanda en fecha 03 de marzo de 2011, dicho lapso de 30 días precluyó el 04 de abril de 2011; así las cosas, no fue sino hasta el 27 de junio de 2011 que la parte actora consignó las copias fotostáticas y los emolumentos respectivos, a los fines de elaborar las Compulsas, aunado a que hasta la presente fecha no se observa de las Actas Procesales que el Alguacil del Juzgado otrora conocedor de la causa, ni el Alguacil de este Juzgado, hagan constar haber recibido los emolumentos correspondientes para practicar la citación en la presente causa; por lo que considera esta Juzgadora, de conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, que en la presente causa la parte actora NO CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY PARA LOGRAR LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA; en razón de lo cual, en la presente causa operó la PERENCIÓN BREVE consagrada en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio intentado por las abogados MIGDALIA ESTHER GONZÁLEZ ÁLVAREZ Y SANDRA CRISTINA HIDALGO FIGUEREDO, en ejercicio de sus propios derechos, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROSA INES II, R.L, todos debidamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a la parte actora, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Exp. 56.566
HBF/mfb.-