SE DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa del Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados JAVIER YÑIGUEZ ARMAS y HÉCTOR TRUJILLO TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.163 y 9.674, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO.
SEGUNDO: La NULIDAD DE TODAS las actuaciones a partir de la fecha 23 de febrero de 2012, exclusive; vale decir, el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento.