Dados los razonamientos anteriores, la demanda así presentada por los abogados JOSÉ MANUEL VIVAS PÉREZ y PEDRO JUAN CASTELLANO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN AGUSTÍN CARAPAICA JIMENEZ, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ GALLANTI, todos debidamente identificados en autos, resulta ser INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.