REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JUAN AGUSTÍN CARAPAICA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 396.969 y de este domicilio.
ABOGADOS: JOSÉ MANUEL VIVAS PÉREZ y PEDRO JUAN CASTELLANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 54.515 y 95.720 respectivamente.
DEMANDADO: GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ GALLANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.604.227 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – INADMISIBILIDAD
EXPEDIENTE: 56.897
Vista la demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por los abogados JOSÉ MANUEL VIVAS PÉREZ y PEDRO JUAN CASTELLANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 54.515 y 95.720 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN AGUSTÍN CARAPAICA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 396.969 y de este domicilio, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ GALLANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.604.227 y de este domicilio, para decidir sobre su admisibilidad, el Tribunal observa:
El escrito libelar, concretamente el CAPITULO SEGUNDO “DE LOS HECHOS”, fue planteado por el actor en los siguientes términos:
(Sic) “…El documento original de este inmueble se encuentra en posesión del ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ GALLANTI… por lo que le pido a este Tribunal que emplace a este ciudadano a que presente el documento original de este inmueble…omissis… por lo que le pido a este Tribunal que emplace a este ciudadano a que presente el monto de la deuda aquí mencionada de manera expresa con documento de la entidad bancaria y con sello húmedo y de haber una negativa, le pido a este Tribunal que solicite a la entidad bancaria (la acreedora hipotecaria) el monto de la deuda exacta que existe sobre el inmueble aquí señalado… omissis… por lo que le pido a este Tribunal que emplace a este ciudadano a que presente el monto de la deuda aquí mencionada de manera expresa con documento de la sociedad mercantil General Motors Venezolana C.A. y con sello húmedo de esta compañía… omissis… por lo que le pido a este Tribunal que emplace a este ciudadano a que presente el monto de las prestaciones sociales aquí mencionadas de manera expresa con documento de la sociedad mercantil aquí aludida… omissis… le pido a este Tribunal que solicite a la sociedad mercantil aquí señalada el monto exacto de las prestaciones sociales que aquí mencionamos…
Y en el CAPITULO TERCERO “PETITORIO”, el accionante solicita: (sic) “TERCERO: Demandamos la indexación”.
Así las cosas, esta juzgadora observa, que si bien es cierto, la pretensión principal del accionante es la partición de bienes de una comunidad hereditaria, no menos cierto es, que, en el constructo narrativo de los hechos, el accionante promueve diversas peticiones que pretende sean atendidas ad initio por el Juzgado, siendo tal formulación contraria a derecho, así como la indeterminación del particular Tercero de su petitorio ut supra indicado, que resultan ser a todas luces improcedentes en esta etapa procesal, entonces tenemos que, el accionante pretende: “…1.-El documento original de este inmueble se encuentra en posesión del ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ GALLANTI… por lo que le pido a este Tribunal que emplace a este ciudadano a que presente el documento original de este inmueble.. 2.- por lo que le pido a este Tribunal que emplace a este ciudadano a que presente el monto de la deuda aquí mencionada de manera expresa con documento de la entidad bancaria (acreedora hipotecaria) y con sello húmedo y de haber una negativa, 3.- le pido al Tribunal que solicite a la entidad bancaria el monto de la deuda exacta… 4.- le pido a este Tribunal que emplace a este ciudadano a que presente el monto de la deuda aquí mencionada de manera expresa con documento de la sociedad mercantil General Motors Venezolana C.A. y con sello húmedo de esta compañía; y de haber una negativa a este pedimento por parte del ciudadano…le pido a este Tribunal que solicite a la sociedad mercantil General Motors Venezolana C.A., el monto de la deuda exacta que existe sobre el vehículo aquí señalado… 5.- le pido a este Tribunal que emplace a este ciudadano a que presente el monto de las prestaciones sociales aquí mencionadas de manera expresa con documento de la sociedad mercantil aquí aludida… 6.- le pido a este Tribunal que solicite a la sociedad mercantil aquí señalada el monto exacto de las prestaciones sociales que aquí mencionamos….”.
Dados los razonamientos anteriores, la demanda así presentada por los abogados JOSÉ MANUEL VIVAS PÉREZ y PEDRO JUAN CASTELLANO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN AGUSTÍN CARAPAICA JIMENEZ, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ GALLANTI, todos debidamente identificados en autos, resulta ser INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (7) días del mes de mayo del año 2.013.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW,
La Secretaria Titular,
Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 56.897
HBF/ar.
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