En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia, interpuesta por la Abogada SCARLETT RINCÓN QUEVEDO, en su carácter de autos.
Queda así de conformidad con lo establecido, en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Rectificada la Sentencia Proferida por éste Tribunal en fecha Treinta (30) del mes de Septiembre del año Dos mil Cuatro (2004), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.