REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: FRANKLIN GONZALEZ

ABOGADO: SCARLETT RINCÓN QUEVEDO

DEMANDADO: CARLOS VILA PINEDA

ABOGADO: NÉSTOR ALÍ DUNAY PINTO

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 49.039

Vista la solicitud de Ampliación de la Sentencia realizada por la Abogada SCARLETT RINCÓN QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.518, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.133.874 y de éste domicilio, respecto a la Sentencia Proferida en fecha 30 de Septiembre de 2004, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento lo siguiente:
Este Tribunal para decidir sobre la Ampliación solicitada, procedió a la revisión de la Sentencia y observa que efectivamente, se incurrió en un error material involuntario, al obviar la condenatoria al pago de la cantidad reclamada en el numeral CUARTO del escrito libelar y el cálculo de los intereses moratorios demandados en el numeral TERCERO de dicho líbelo; siendo desde luego, procedente lo solicitado, en este orden de ideas, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda ampliar el fallo dictado el 30 de Septiembre de 2004, en los aspectos retroindicados de la manera siguiente:
PRIMERO: Se condena al ciudadano CARLOS VILA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.381.421, además de las cantidades indicadas en el fallo que por éste se amplia a pagar lo siguiente: 1°) Se condena a pagar por concepto de intereses de mora calculado sobre el monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.9.250.000,00) calculados a la tasa del 5% anual, vencidos desde el 08 de Octubre de 2002, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la Sentencia, a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 2°) La cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.9.377.609, 26), por concepto de indexación calculada desde el 16 de Octubre de 2001 al 08 de Octubre de 2002.
SEGUNDO: Por otra parte se observa, que no obstante la Sentencia proferida en fecha 30-09-2004, salió fuera de lapso se omitió ordenar la notificación de las partes, en consecuencia se ordena de oficio la subsanación de la omisión; ordenando la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia, interpuesta por la Abogada SCARLETT RINCÓN QUEVEDO, en su carácter de autos.
Queda así de conformidad con lo establecido, en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Rectificada la Sentencia Proferida por éste Tribunal en fecha Treinta (30) del mes de Septiembre del año Dos mil Cuatro (2004), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese Copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS HERRERA
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS HERRERA.

LEDYS HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 49.039. Contentivo de la Demanda de COBRO DE BOLÍVARES. Intentado por la ciudadana SCARLETT RINCÓN QUEVEDO, en su carácter endosataria en procuración de FRANKLIN GONZALEZ. Contra el ciudadano CARLOS VILA PINEDA. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA.

Abog. LEDYS HERRERA.