En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana YOHANNI BETZAI ARTUÑO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.938.937, a través de su Apoderada Judicial abogada IVENIA FARRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.627, contra el ciudadano JUAN IGNACIO LÓPEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.597.662 y de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales JOSMIL OLNATY DÍAZ RODRÍGUEZ y FREDDY CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.052.766 y V-16.446.580 respectivament.....