Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en este expediente, este Tribunal observa en primer término que las comparecencias de los ciudadanos JUANA BENITA AULAR DE GARCÍA, ZULAY MARGARITA GONZÁLEZ AULAR y RAMÓN GONZÁLEZ AULAR, fueron ordenadas por este Tribunal, a los fines de interrogarlos libremente sobre puntos que serian determinados al momento de rendir sus declaraciones. Ahora bien, por tratarse de un medio probatorio solicitado por este Tribunal, mal puede la parte Actora, formularles las preguntas, por cuanto no se trata de testigos que hayan sido por ella promovidos. Hecho este que genera la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de fecha 11 de Octubre del 2004; En razón de lo ante expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley repone la causa al es.....