EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: ANA FELISIA SILVA de GARCIA
ABOGADO: HERLINDA NICOLIELLO y
MARIA CELINA NICOLIELLO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DEFUNCION
EXPEDIENTE: 50.652
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reposición de la causa)
En escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2004, las Abogadas HERLINDA NICOLIELLO y MARIA CELINA NICOLIELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.034.696 y V-7.079.300, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.615 y 78.514 respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA FELISIA SILVA DE GARCÍA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.242.552 introdujo demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de RAFAEL ORLANDO GARCÍA AULAR, quien en vida era su esposo, a los fines de su tramitación y sustanciación.
En fecha 17 de Agosto del 2.004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.652 y la admitió el día 23 del mismo mes y año, ordenándose el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, por lo que fue librado el cartel correspondiente y notificada la Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.
En fecha 20 de Septiembre de 2004, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, consideró que la solicitante aporte nombres, dirección de familiares, de su difunto esposo, para que sean oídos por este Tribunal acerca de la cantidad de hijos que dejo, con los nombres de los mismos.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, se acordó lo solicitado por la Representación Fiscal y la parte interesada compareció y señalo a los ciudadanos JUANA BENITA AULAR DE GARCÍA, ZULAY MARGARITA GONZÁLEZ AULAR y RAMOS GONZÁLEZ AULAR, parientes del Difunto RAFAEL ORLANDO GARCÍA AULAR, a los fines de ser interrogados por este Tribunal.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2004, la Juez Abg. ROSA MARGARITA VALOR P., se avocó al conocimiento de la presente causa y ordeno fijar día y hora para la comparecencia de los parientes del Difunto RAFAEL ORLANDO GARCÍA AULAR.
En fecha 22 de Octubre de 2004, comparecieron los ciudadanos JUANA BENITA AULAR DE GARCÍA y ZULY MARGARITA GONZÁLEZ AULAR a rendir sus declaraciones a excepción del ciudadano RAMÓN GONZÁLEZ AULAR.
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en este expediente, este Tribunal observa en primer término que las comparecencias de los ciudadanos JUANA BENITA AULAR DE GARCÍA, ZULAY MARGARITA GONZÁLEZ AULAR y RAMÓN GONZÁLEZ AULAR, fueron ordenadas por este Tribunal, a los fines de interrogarlos libremente sobre puntos que serian determinados al momento de rendir sus declaraciones. Ahora bien, por tratarse de un medio probatorio solicitado por este Tribunal, mal puede la parte Actora, formularles las preguntas, por cuanto no se trata de testigos que hayan sido por ella promovidos. Hecho este que genera la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de fecha 11 de Octubre del 2004; En razón de lo ante expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de dictar nuevo auto fijando día y hora para que los ciudadanos JUANA BENITA AULAR DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-1.356.014, ZULY MARGARITA GONZÁLEZ AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.145.603, RAMÓN GONZÁLEZ AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.105.251, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, todos en su carácter de parientes del difunto RAFAEL ORLANDO GARCÍA AULAR, rindan sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado por este Tribunal al momento de su comparecencia, y por tratarse de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Defunción, se ordene en dicho auto, la ampliación de las pruebas, sean llamadas otras personas a declarar por lo que se requiere de la parte interesada, suministre a este Juzgado nombres, direcciones y algún otro dato, a los fines de ser llamados a rendir sus testimonios. Todo ello en virtud de que las actas incorporadas presentan dudas al respecto. El Tribunal ordena de Oficio la Certificación de datos del Difunto, y la comparecencia del ciudadano SAÚL JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.105.250 y de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha, se publico la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
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