Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN AL DECRETO DE MEDIDAS, formulada en fecha 25 de julio de 2012, por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.292.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 67.420, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad de comercio demandante INVERSIONES LAS 24 HORAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de septiembre de 2003, anotada bajo el N° 46, Tomo 53-A. SEGUNDO: SE RATIFICA EL DECRETO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2012. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia a la parte demandante reconvenida.