Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por la ciudadana CARMEN MARIA JIMENEZ, asistida por el abogado OCTAVIO J., ALCALA., contra el ciudadano EMILIO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, todos anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. ASI SE DECIDE.