ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE RAFAEL OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.467.676, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 03-12-1952, de 63 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de José Alberto Martínez (F) y Pacifica Ochoa (F), grado de instrucción primaria incompleta, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 20/01/2016, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el Artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.