REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 30 de agosto de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-P-2007-002963
Visto el contenido tanto del informe conductual final N° 12488 y constancia de finalización de régimen, emitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Carabobo; así como también de la comunicación N° 08-F14-0874-2015 y recaudos anexos, emanada de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público; este tribunal para decidir observa:

En fecha 24/02/2015 el penado GUTIERREZ VILLEGAS ISIDRO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-15.897.900, cumplió la totalidad de la pena que restaba por cumplir, que le fuera impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/10/2008, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; bajo la modalidad de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL; motivo por el cual, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN TOTAL DE LA PENA, impuesta al Penado GUTIERREZ VILLEGAS ISIDRO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-15.897.900, en consecuencia la responsabilidad criminal derivada por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, al penado y a su defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al Consejo Nacional Electoral, Caracas. Líbrese oficio a la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las solicitudes en contra del mencionado ciudadano con relación al presente asunto signado con el Nª H-424-618, nomenclatura de la Sub. Delegación Valencia. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se ordena remitir las presentes actuaciones dentro de la lapso legal al archivo central para posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva. Remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,


GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KEHIR