Se ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACIÒN a favor del penado EDGAR DANIEL GARCIA GARAY, suficientemente identificado ut supra, obteniendo como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, lo que deriva en un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir TRES (03) OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que los cumplirá el 03/05/2020 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, excepto que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio.