Se dicto decision en la cual se DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 12.03.2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: BERGMAN CONRADO SANCHEZ MADERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.848.954, natural de Valencia, estado Carabobo, mayor de edad, de estado civil: soltero, nacido en fecha 19.11.1965, hijo Bergman Sánchez Acosta y Olga Sánchez, residenciado en Urbanización Rafael Urdaneta, avenida Valencia, casa C8, Flor Amarillo, estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.