REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 15 de junio de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2010-001094
PENADO: BERGMAN CONRADO SANCHEZ MADERO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 12.03.2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: BERGMAN CONRADO SANCHEZ MADERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.848.954, natural de Valencia, estado Carabobo, mayor de edad, de estado civil: soltero, nacido en fecha 19.11.1965, hijo Bergman Sánchez Acosta y Olga Sánchez, residenciado en Urbanización Rafael Urdaneta, avenida Valencia, casa C8, Flor Amarillo, estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, se observa, que desde el día 29/01/2015, fecha en la cual el Juzgado Tercero en Función de Ejecución, dicto el respectivo auto de ejecución de sentencia; hasta el día de hoy 15.06.2016 ha transcurrido UN (01) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena impuesta, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de OCHO (08) MESES, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado BERGMAN CONRADO SANCHEZ MADERO, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 12.03.2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: BERGMAN CONRADO SANCHEZ MADERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.848.954, natural de Valencia, estado Carabobo, mayor de edad, de estado civil: soltero, nacido en fecha 19.11.1965, hijo Bergman Sánchez Acosta y Olga Sánchez, residenciado en Urbanización Rafael Urdaneta, avenida Valencia, casa C8, Flor Amarillo, estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, a la víctima, al penado, y a su defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR