Se dicto AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE VICENTE HURTADO BELALCAZAR, quien fue condenado anticipadamente, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.