REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 14 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2015-000186

JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS

PENADO: JOSE VICENTE HURTADO BELALCAZAR (LIBERTAD)

DEFENSA:
PÙBLICA ABG. ELIAS PINTO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA

CONDENA
DEFINITIVA: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 13/01/2016, en contra del ciudadano JOSE VICENTE HURTADO BELALCAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad E-81.043.531, natural Cali, Colombia, nacido en fecha 26/08/1951, de 64 años de edad, de profesión u oficio mecánico industrial, estado civil: Casado, hijo de Alba De Hurtado (F) Floro Hurtado (F), residenciado calle Uslar casa Nª 93-18, Trigal Centro, Valencia, estado Carabobo teléfono: 0414-4234567, mediante la cual lo condena anticipadamente a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSLEIBY NAZARET LUCENA LUCENA. De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa, que el penado JOSE VICENTE HURTADO BELALCAZAR, se encuentra en estado de libertad, y fue detenido por primera y única vez en fecha 29/01/2015, acordándose medida cautelar sustitutiva de libertad en su contra, en fecha 11/03/2015, por lo que con ocasión al presente proceso estuvo detenido UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, en consecuencia le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS.

DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA

Ahora bien, en el presente asunto la pena impuesta al penado de autos podrá optar igualmente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (Negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, se hace constar que el penado, NO FUE CONDENADO al pago de la pena accesoria contenida en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 16.1 del Código Penal, es decir, inhabilitación política mientras se encuentre cumpliendo la condena, ni a ninguna otra pena accesoria de las contempladas en la ley.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

En cuanto a las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, se mantienen las dictadas por el Juzgado de en Funciones de Juicio al momento de ser dictada la respectiva sentencia condenatoria, contempladas en el articulo 87 hoy 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5º Prohibición que tiene el imputado de acercarse a la víctima, su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima y, 6º La prohibición expresa por si mismos o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, siendo importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.


El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE VICENTE HURTADO BELALCAZAR, quien fue condenado anticipadamente, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Ofíciese a la a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección General de Regiones para la asistencia de los egresados y con beneficios del sistema penal, a los fines que le sea practicado el pronóstico de clasificación mínima. Fíjese acto de imposición. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines que designe un fiscal en materia de ejecución. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. BRIGITTE BENITEZ