Se ACUERDA REFOMOTAR AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JILMER DANIEL ORTIZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.484.032, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo , en fecha 02.02.2015, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS de conformidad a lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el articulo 68 ordinal 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA