REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo

Valencia, 13 de julio de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2014-4887

PENADO: JILMER DANIEL ORTIZ ORTIZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISIÓN: REFORMA DE COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Por cuanto de la revisión realizada al presente asunto se evidencia, que en el auto de ejecución de sentencia dictado por este Juzgado, en fecha 28.04.2016, existe error en la dispositiva de la misma, toda vez que se desprende lo siguiente:

“…AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: NESTOR DANIEL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.890568, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo , en fecha 03.03.2016, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICIA de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia…”

Observándose error en el nombre del penado así, como en la pena impuesta y el delito por el cual fue condenado, en razón de ello, es por lo que quien aquí decide amparada en artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el segundo aparte del artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a SUBSANAR EL COMPUTO realizado en fecha 28/04/2016, a tal efecto así se decide:



Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 02.02.2015, en la cual CONDENÓ, al ciudadano JILMER DANIEL ORTIZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.484.032, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS de conformidad a lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el articulo 68 ordinal 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena.

Ahora bien, consta en auto que el penado: JILMER DANIEL ORTIZ ORTIZ, fue detenido en fecha 19/11/2014, acordando medida cautelar a favor del mismo en fecha 05/01/2016, data en la cual quedó en libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme a lo que dispone el artículo 482 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REFOMOTAR AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JILMER DANIEL ORTIZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.484.032, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo , en fecha 02.02.2015, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS de conformidad a lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el articulo 68 ordinal 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR