Se ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: OMAR ARIAS MANOSALVA, titular de la cédula de identidad N° V 16.447.695, de conformidad con lo dispuesto en los con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección: TORRE 4, PISO PB, CASA APARTAMETO Nª 02, URBANIZACIÒN HACIENDA EL NISPERO, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por un lapso de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS, es decir hasta el día 18/10/2018, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta, sometido a las obligacioens antes descritas, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.