Se dicta decisiòn en la cual ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado PEDRO PABLO GUERRERO RIVAS, suficientemente identificado ut supra, por lo que este HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DOS (02) UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir TRES (03) AÑO Y ONCE (11) DÌAS, que los cumplirá el 19/09/2019 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, en consecuencia a partir del 19/10/2016, podrá optar a Confinamiento, por haber cumplido las 3/4 partes de la pena, es decir, ocho (08) años y nueve (09) meses, el cual procederá una vez se cumplan con los requisitos establecido en la ley.