REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 8 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2010-000236

Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado PEDRO PABLO GUERRERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.357.794, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 02/12/2014, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 08/07/2014, mediante la cual el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 en su 3er aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Igualmente fue condenado al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 66.2 hoy artículo 69 numeral 2 de la ley especial que rige la materia y artículo 16.1 del Código Penal Vigente. Asimismo se le condeno a la accesoria prevista en el artículo 67 hoy artículo 70 de la ley especial, el cual refiere la obligación de acudir a programas de orientación y atención a modificar las conductas violentas y evitar la reincidencia, que deberá darse al momento de encontrarse en libertad cumpliendo la pena impuesta bajo la modalidad de algún beneficio, que a bien tenga otorgársele dentro de las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal

Según se evidencia en las actuaciones el penado PEDRO PABLO GUERRERO RIVAS fue detenido preventivamente el 09/03/2010, hasta la fecha lleva detenido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados a la redención acordada en esta misma fecha, por un tiempo de DOS (02) UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir TRES (03) AÑO Y ONCE (11) DÌAS, que los cumplirá el 19/09/2019 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Cursa en los folios 10 al 12 de la sexta pieza Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…Diagnostico Integral: El penado se involucra en el hecho debido a: Incapacidad de controlar de manera voluntaria deseos, impulsos, y emociones. Pronóstico: Se realiza evaluación psicosocial al privado de libertad GUERRERO RIVAS PEDRO PABLO, emitiendo pronostico de conducta “DESFAVORABLE”, basado en lo siguiente: nula autocritica, no presenta empatía con la víctima, escasa reflexividad, no presenta control emocional…”

El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.

En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado PEDRO PABLO GUERRERO RIVAS, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Impónganse al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial del estado Carabobo. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR