DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 22.06.2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: JAIME DURAN MENA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22206.635, natural de Palmira, Departamento del Valle de Cauca, Colombia, nacido en fecha 03.06.1947, mayor de edad, de estado civil: soltero, hijo de Luis Eduardo Duran (V) y Georgina Mena de Dura (V), residenciado calle López, con San Rafael y Michelena, casa Nª 88-55, Valencia, estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.