REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia.
Valencia, 7 de junio de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2014-002284
PENADO: WILMER RAFAEL ORTEGA FLORES
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 04/02/2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano WILMER RAFAEL ORTEGA FLORES, venezolano, nacido Guácara - estado Carabobo, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.508.478, fecha de nacimiento 20-03-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primaria completa, hijo de María Flores (V) y Rafael Ortega (V), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS prevista y sancionada en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el articulo 69 numeral 2 y articulo 70 ambos de la Ley Orgánica que regula el presente proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena.
Ahora bien, consta en auto que el penado: WILMER RAFAEL ORTEGA FLORES, fue detenido por primera y única vez en fecha 07/04/2014 hasta el día 01/07/2014, fecha en la cual le fue materializada medida cautelar acordada a su favor del mismo, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, en consecuencia le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme a lo que dispone el artículo 482 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: WILMER RAFAEL ORTEGA FLORES, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 04/02/2016, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, informándole con respecto a inhabilitación política, ordenada como pena accesoria. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR