Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA SOLICTUD DE RACTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano ANDIS WOOD CALDERA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.736.889, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana MAIGUALIDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.815.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el numero 54.665.