En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: GUILLERMO ENRIQUE GIANNASTACIO INOJOSA Y LUZ XIOMARA CLEOTILDE VIDES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-5.441.375 y V-8.612.143 de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada JOSE ELIAS FEO DANIA Y ALEJANDRINA MAMBER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.199 y 62.480, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon dos hijos durante su unión conyugal, los cuales son mayores de edad, con razón a los bienes, liquídese la comunidad conyugal.