CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LINA MERCEDES GONZALEZ GARCIA y JESUS ALBERTO MEDINA VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.168.898 y V-7.472.072, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FELICITA ADLINE C. ORTIZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 116.256, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 02 de Noviembre de 1985, por ante la Parroquia Goaigoaza, Mu.....