CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DOMINGA DEL CARMEN MATIE ROMERO y ENRIQUE JOSÉ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.154.972 y V-5.441.138, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUDY ARMANDO OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.265, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 13 de Julio de 1978, por ante la Prefectura (hoy Registro) del Municipio Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certif.....