CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, interpusiera el Abogado JULIO CESAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.898.780, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DISJOR C.A., contra la ciudadana NERIDA BEATRIZ GUTIERREZ DE HERNANDEZ, venezolana, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Morón, Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.550, en consecuencia se condena a esta última a:
Primero: cancelar la suma de CIENTO CU.....