PARTE
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado ciudadano MANUEL GONCALVES DUARTE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-16.184.331, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 653.104, 32), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30%. Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES C.....