CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO ALFREDO MORELLIS RAAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-400.553, requerida por la ciudadana RUMIRDA ARCIRA MORELLIS RAAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.839.766, de este domicilio, asistida por la abogada YULI TORRES DE CASTIÑEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.064.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO.....