CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NAYIMIR MARGARITA GUTIERREZ DE LOPEZ y JOSE RAMON LOPEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.426.546 y V-10.852.828 respectivamente, asistidos por el abogado WILLIAM ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.684.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 19 de Diciembre de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia d.....