Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DELIA JOSEFINA ROJAS DE LORVE, HÉCTOR LUÍS ROJAS FERNÁNDEZ, MÉRIDA ROJAS DE FLORES Y LUÍS ENRIQUE ROJAS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.162.162, V-3.895.998, V-3.601.563 y V-1.149.613, respectivamente, asistidos por el abogado NÉSTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.205, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in-fine del artículo 233 del C.....