CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD interpuesta por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARTINA MARÍA MARCANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.451.389, para sostener la pretensión jurídica que por Nulidad de Documento de compra venta intentara en su contra el ciudadano JORGE LUIS GARCÍA BARAZARTE, , inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 200.306, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS NAVARRO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el Ab.....