mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.604.959 y V.- 3.600.077, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta de autorización de fecha 05 de febrero de 2024 (folio 02), emitida por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ubicado en la Urbanización La Sorpresa, Calle 21, Casa No. 43 entre avenida 56 y 55, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (201,39 Mts2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 10,05 mts, con la calle 21, que es su frente; SUR: En 10,20 mts, con inmueble que es o fue de Edgar Ruiz; ESTE: En 19,89 mts, con inmueble que es o fue de Tobias Alvarez; y OESTE: En 19,89 mts, con inmueble que es o fue de Geovanni Escalona. Dichas bienhechurías constan de las si.....