CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO Y ORDENA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Matrimonio, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 75, folio 104, Vto. Folio 104 y folio 105, año 1966, de la siguiente manera: en donde dice: "...Y MARIA ESTUPIÑAN SUTA...", debe decir: "...Y MARIA FRANCISCA ESTUPIÑA." que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente con las documentale.....