Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle al ciudadano JOSE LUIS OCHOA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.248.132, asistido por la abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, de este domicilio, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamó FREDDY DAVID OCHOA GARABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.898.436, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de la ciudadana MARIA DE JESUS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.476.559 y de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Códi.....