Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Daniel Antonio Márquez Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.579.495, asistido por la abogada Nelcy Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.572.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana Lizmar Giselle Ferrer Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.569.758, y que fuera contraído en fecha 10 de mayo de 2002, por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado.....