Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Daniel Antonio Márquez Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.579.495, asistido por la abogada Nelcy Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.572.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana Lizmar Giselle Ferrer Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.569.758, y que fuera contraído en fecha 10 de mayo de 2002, por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 48, Folio 142, 143 y 144, año 2002.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veinticinco (25) días del mes de enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez

Abg. JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA

La Secretaria

Abg. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:25 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.

La Secretaria

Abg. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA