CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OSCAR JOSÉ GOMEZ DÍAZ y LUCRECIA MATEA MORALES, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.428.273 y V-3.614.684, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FARIDE DAO DAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 3.338, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 10 de Julio de 1962, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques, Santa Cruz de Los Taques, Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrim.....